Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su proyecto, propone invalidar artículo 68, último párrafo de la Ley de Salud yucateca por vulnerar los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de las minorías de lengua indígena que no contempla, así como vincular al Congreso local a legislar en lo sucesivo conforme a los estándares vertidos en la sentencia.
El máximo tribunal, en sesión del Tribunal Pleno, continuó con el análisis del artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado el 9 de enero de 2020, el cual prevé que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.
Recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el referido precepto, argumentando que era discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información, al no contemplar que existen personas en dicha entidad federativa que hablan otras lenguas indígenas, como el chol, tzeltal, mixe y zapoteco.
El proyecto presentado propone invalidar dicha disposición por vulnerar los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de las minorías de lengua indígena que no contempla, así como vincular al Congreso local a legislar en lo sucesivo conforme a los estándares vertidos en la sentencia.
El día de hoy, la mayoría de los y las ministras del Pleno determinó que, siendo que la disposición impugnada únicamente establecía las lenguas en las que se debía entregar información sobre planificación familiar a las comunidades indígenas, no se actualizaba, en suplencia de la queja, la obligación de consultar a los pueblos y comunidades de manera previa a la expedición de la norma.
Este día la sesión del Pleno se realizó por primera vez bajo una modalidad híbrida, con la participación a distancia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La discusión sobre el fondo de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
La acción de inconstitucionalidad 109/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del último párrafo del artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de esa entidad de 9 de enero de 2020, mediante Decreto 167/2020.