Desecha SCJN agravante prevista en Código Penal de Coahuila por violar principio de taxatividad

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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, en su texto vigente del 28 de octubre de 2020 al 23 de febrero de 2021, el cual establecía que se aumentarían en un tanto más las sanciones “previstas en el artículo anterior” cuando, para cometer el delito, se utilizaran esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien se utilizara un esquema piramidal para realizar los hechos.

El Pleno determinó que el párrafo en cuestión generaba inseguridad jurídica a sus destinatarios y los operadores de justicia, pues el artículo inmediato anterior ―es decir, el 290― no pertenece al mismo Capítulo, esto es, al correspondiente al delito de fraude, sino al de abuso de confianza; además de que no prevé ninguna sanción, sino que únicamente dispone que los delitos previstos en el capítulo respectivo se perseguirán por querella.

De acuerdo con la SCJN, dicha imprecisión resultaba contraria a los alcances del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues las leyes en materia penal deben ser redactadas de forma tal que contengan expresiones y conceptos claros, precisos y exactos tanto para prever las penas, como para describir las conductas ilícitas.

Finalmente, al tratarse de una norma penal, el Pleno determinó que la declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto impugnado, a partir de la fecha en la que entró en vigor el precepto invalidado.

La acción de inconstitucionalidad 302/2020 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 291, último párrafo, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 780, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de octubre de 2020.