Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, por vulnerar la libertad de comercio.
Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte, el Tribunal Pleno determinó que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.
De acuerdo con el Tribunal Pleno, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio.
Con todo, la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional.
El texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Contradicción de tesis 39/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 435/2019 y, por la otra, los amparos en revisión 853/2019 y 957/2019.