Seguro de desempleo para prestadores de servicios profesionales, proponen en  Congreso  

0
DESEMPLEO
Anuncio

Ciudad de México, México.– Pese a que las personas que brindan servicios profesionales aportan una gran cantidad de ingresos públicos, estos trabajadores no cuentan con derechos laborales ni prestaciones sociales, porque los contratos por honorarios no establecen una relación laboral, advirtió el senador Israel Zamora Guzmán.

En este contexto, el legislador del verde presentó una iniciativa para establecer un programa de seguro de desempleo para estos trabajadores, que al tercer trimestre de 2020 sumaron 3.3 millones de personas, con un salario promedio mensual de nueve mil 688 pesos.

Sólo en ese año, la recaudación del Gobierno Federal en el rubro de servicios profesionales, científicos y técnicos, por el Impuesto Sobre la Renta, ascendió a más de 224 mil millones de pesos; 205 mil millones de personas morales, cerca de cuatro mil millones de personas físicas con actividad empresarial y 15 mil millones de personas físicas sin actividad empresarial.

No obstante datos como éstos, destacó Israel Zamora Guzmán, el único beneficio que reciben, quienes laboran bajo este esquema, son las deducciones al ISR que por Ley les corresponden.

El senador consideró indispensable reformar la Ley Federal del Trabajo, a fin de crear un fondo proveniente del pago de Impuesto Sobre la Renta, realizado por las personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales y con recursos adicionales, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El proyecto, turnado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, propone que, para acceder a este beneficio, las y los solicitantes comprueben que no prestaron algún servicio profesional al menos 90 días naturales consecutivos, no percibir ingresos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar.

Además, las y los solicitantes deberán estar al corriente de las declaraciones fiscales en los últimos tres años del ejercicio fiscal correspondiente y acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.