Acuerda Sección Instructora abrir periodo probatorio en caso de declaración de procedencia que involucra al gobernador de Tamaulipas

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Ciudad de México, México.—La Sección Instructora acordó abrir periodo probatorio en el caso de la declaración de procedencia que involucra al gobernador Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por lo que se abrió el periodo para el ofrecimiento de pruebas, tanto por el requirente, Fiscalía General de la República (FGR), como por el inculpado, en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021.

Durante su reunión del día de ayer, en modalidad a distancia, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados acordó:

  1. Suspender la tramitación del expediente SI/LXIV/DP/02/2020, relativo al requerimiento de declaración de procedencia presentado por la Fiscalía General de la República en contra del C. Uriel Carmona Gándara, fiscal General del estado de Morelos, en tanto se encuentre surtiendo sus efectos la suspensión definitiva concedida, el 22 de febrero de 2021, por la jueza Cuarto de Distrito en el estado de Morelos, en el juicio de amparo número 5/2021 solicitado por el propio fiscal morelense.
  2. Dar por ofrecidas las pruebas, tanto por el requirente como por el inculpado, en el expediente SI/LXIV/DP/01/2020, relativo al requerimiento de declaración de procedencia presentado por la Fiscalía General del estado de Chihuahua en contra del C. Cruz Pérez Cuéllar, senador de la República, teniendo por cumplido el plazo legal para su ofrecimiento y en la inteligencia de que la admisión de cada medio probatorio ofrecido será resuelta por la Sección con la debida oportunidad.
  3. Dar por abierto el periodo para el ofrecimiento de pruebas, tanto por el requirente como por el inculpado, en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, relativo al requerimiento de declaración de procedencia presentado por la Fiscalía General de la República en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador constitucional del estado de Tamaulipas.

Al respecto, se acordó que los ofrecimientos de pruebas testimoniales serán recibidos con la debida antelación para efecto de que la Sección Instructora programe oportunamente las diligencias necesarias para su desahogo, mismas que se realizarán de manera pública.