Con este objetivo, propone que dentro de la definición de publicidad engañosa se incluya aquella que incite a niños y niñas a la compra de un bien o de un servicio, “explotando su inexperiencia o credulidad y causándoles confusión”, de acuerdo con el dictamen aprobado en la sesión ordinaria del pasado 15 de octubre.
Para ello, establece que la publicidad dirigida a infantes deberá cumplir con el principio de “claridad”, además de los ya establecidos de legalidad, veracidad y autenticidad.
Por tanto, los comerciales deberán estar exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones, que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Se considerará también como engañosa la publicidad dirigida a público infantil que siga en forma inmediata a un programa infantil y genere confusión en el menor, por no distinguir si se trata de la misma programación o de un anuncio publicitario.
El principio de “claridad” se agrega a partir de la reforma al primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
“La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
En las adiciones al tercer párrafo del mismo artículo se apunta: “La información o publicidad transmitida durante un programa infantil o inmediatamente después, debe ser clara y con un lenguaje sencillo, a fin de evitar que se incite a un menor a la compra de un bien o servicio, al causarle confusión”
En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Profeco comprobará que la misma es veraz, clara y apegada a las disposiciones de esta ley”.