Resaltó que la legislación vigente en la materia carece de medidas para inhibir de manera fehaciente la violación a los derechos de autor; por ello, consideró que se requieren mejores recursos judiciales a efecto de que la explotación de las obras esté debidamente protegida y vigilada.
Explicó que la expresión de derechos de autor es la figura jurídica que se utiliza para describir la defensa de los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se presentan a la protección por el derecho de autor van desde libros, música, pintura, entre otras.
Araceli Guerrero ejemplificó que tan solo en el ámbito de la producción musical, el no cumplimiento de los derechos de autor y su violación producen perdidas económicas por la práctica de la piratería superiores a 2 mil 700 millones de pesos anuales, según datos de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica.
Ante este panorama indicó que se requiere agregar un artículo 213 Bis a la ley en la materia, a fin de generar medidas precautorias o preventivas en beneficio de los compositores y de las sociedades de gestión colectiva que los representen tales como la suspensión de la representación, comunicación o ejecución; el embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución.
Además el aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución y embargo de la negociación mercantil. En todos los casos anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios.
De igual forma, es conveniente reformar el artículo 215 para facultar a los órganos jurisdiccionales que serán responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qué supuestos deberá aplicarse y con ello evitar la violación a los derechos de autor.
La diputada por Zacatecas puntualizó que estas reformas permitirán garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los titulares por el uso o explotación de obras por cualquier medio.
En este sentido, expuso que las regalías son la única remuneración económica que perciben los creadores por la explotación lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, por lo que estas deben estar protegidas tanto por la ley de la materia.
Finalmente, destacó que de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor, se contribuiría a dar el mismo trato a todos los creadores sin importar el tribunal o jurisdicción ante la que se acuda, garantizando así que el juzgador adopte de manera expedita estas medidas y evitar la violación a sus derechos.