Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la incorporación de los “presidentes de comunidad” a los cabildos municipales de Tlaxcala con carácter similar a regidor y con derecho a voto.
En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, con efectos en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, Estado de Tlaxcala, los preceptos de la Ley Municipal de esa entidad federativa, en los cuales se establecía la incorporación de los “presidentes de comunidad” a los cabildos municipales con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto.
Lo anterior, en tanto que una mayoría de ministros y ministras del Tribunal Pleno consideraron que los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la mencionada ley, contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución General, al igualar a los presidentes de comunidad a los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.
Asimismo, la SCJN invalidó el artículo segundo del Decreto número 75 al considerar que éste ya no podría surtir efecto jurídico alguno, pues dicha disposición sólo adelantaba la entrada en vigor de los dos numerales que previamente fueron declarados invalidados.
Finalmente, por extensión, se decidió invalidar el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha en que originalmente entrarían en vigor los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, impugnados; además, se determinó la reviviscencia de las disposiciones antes mencionadas, es decir, se reestableció de la vigencia de las normas anteriores a las declaradas inválidas.
La controversia constitucional 38/2019, fue promovida por el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente.
Otra controversia constitucional 28/2019 más, la promovió el Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.
Y una controversia constitucional 39/2019 más, por el Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.