En la Recomendación General número, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de los diversos órdenes de gobierno, el organismo nacional sugiere que sean revisados y adecuados los ordenamiento en materia civil y /o familiar para prevenir que la orientación sexual de una persona condiciones el que pueda contraer matrimonio.
“Con base en un minucioso análisis de la situación que guarda el acceso al matrimonio por parte de las personas del mismo sexo, tanto a nivel federal como en las distintas entidades federativas, este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales”, señala la CNDH.
En este sentido, advierte que hasta ahora solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario.
Y aunque algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como “sociedad de convivencia”, “pacto civil de solidaridad”, “enlace conyugal”, la CNDH considera que resultan discriminatorias, pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente.