Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido la ley electoral potosina y reformas en material electoral de Morelos, por falta de una consulta previa e informada a pueblos y comunidades indígenas y por violar veda legislativa, respectivamente.
En el primer caso con sistema de videoconferencia, el máximo tribunal, en sesión remota, declaró la invalidez del decreto 0703 por medio del cual se expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicado el 30 de junio del año en curso, al no haberse llevado a cabo una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 2º de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT, donde se prevé que dichos pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectar o incidir directamente.
No obstante, ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de una ley que lo regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente.
El Pleno resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral.
La acción de inconstitucionalidad 164/2020, fue promovida por el Partido del Trabajo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de junio de 2020, mediante Decreto 070
Por otra parte, la SCJN, en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el Decreto 690, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos, publicado el 8 de junio de 2020.
Lo anterior al considerar que con la promulgación y expedición de dicho decreto se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales, por lo que la SCJN decidió invalidarlo.
Sin embargo, a fin de no crear un vacío jurídico, el Pleno de la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación anterior, lo que significa que será aquella la que se aplique al proceso electoral en curso.
Las acciones de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, promovidas por los partidos políticos Socialdemócrata de Morelos, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto 690 en los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 8 de junio de 2020.