Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó las controversias constitucionales interpuestas por varios partidos políticos por las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, determinó que no hubo violaciones en el procedimiento legislativo por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
El Pleno también validó la desaparición de los Consejos Municipales del Instituto Electoral Local, al considerar que las Legislaturas de los Estados gozan de libertad de configuración para establecer las reglas para su organización en el ejercicio de la función electoral; sin que ello vulnere el principio de progresividad, ni los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, rectores en materia electoral.
En el mismo expediente, la SCJN validó la regulación de las mesas auxiliares –órganos temporales para el desarrollo de los cómputos de las elecciones de gobernador, diputados y regidores–, al estimar que la Ley Electoral Estatal define con claridad las atribuciones que tendrán dentro del proceso electoral, con lo cual prevé las bases y límites de estos órganos y, por tanto, los elementos mínimos para su conformación.
Las acciones de inconstitucionalidad 157/2020 y sus acumuladas 160/2020 y 225/2020, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, demandando la invalidez del Decreto 202, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de junio de 2020.