La discusión subió de tonó cuando el diputado petista Rafael Huerta Ladrón de Guevara le reclamó al presidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra, que no sometió su propuesta a votación de la asamblea. Pese a la inconformidad de Huerta de violar sus derechos, el presidente siguió con el desarrollo de la sesión.
En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Previo a ello, Arroyo Vieyra puso a votación del Pleno, y en términos del dictamen, el párrafo quinto del artículo 111, mismo que obtuvo 212 votos a favor y 215 en contra.
Arroyo Vieyra dijo: “No se cumplió la votación calificada para una reforma constitucional. Esta parte del dictamen se excluye de lo que eventualmente se regresa a la honorable Cámara de Senadores”.
Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.
Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Las modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.
La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.
Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que con la reforma al artículo 61 se consolida la función legislativa a través de la inmunidad constitucional, y que dicha figura radica en que las opiniones de diputados y senadores son inviolables durante el tiempo en que se desempeñen en su cargo, y por tanto, jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellos.
Respecto al artículo 111, se aclara que el catálogo de servidores públicos no goza de inmunidad parlamentaria, sencillamente se protege su función al establecer el procedimiento para actuar penalmente contra ellos, eliminar la figura de la declaración de procedencia, y permitir así que los órganos jurisdiccionales cumplan en forma ininterrumpida el ejercicio de sus funciones.
Agregó que los servidores públicos no podrán ser privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, pero sí puedan ser sometidos a proceso penal en la comisión de un delito, continuarán en funciones hasta en tanto se dicte la sentencia condenatoria respectiva y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de presunción de inocencia.
Esta sentencia, puntualizó, deberá ser del conocimiento del órgano al que pertenezca el servidor público, con la única finalidad de separar al sentenciado de su cargo, el cual quedará a disposición de la autoridad correspondiente.
Moreno Rivera indicó que en todas las materias distintas a la penal en la que sean parte los servidores públicos, el procedimiento se seguirá de forma general como a todos los ciudadanos; es decir, para estos casos no se aplica la inmunidad parlamentaria.
Con esta reforma, subrayó, se aspira a que los servidores públicos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados, los secretarios de despacho, los diputados locales, el procurador General de la República, los gobernadores, el procurador del Distrito Federal, respondan ante la justicia penal y “no se escuden en el desempeño de sus cargos públicos”.
Por ello, hizo votos por eliminar las impunidades y al mismo tiempo renovar y modernizar el sistema político de la Constitución, con la terminación del fuero y establecer en su lugar una inmunidad que sólo garantiza la libertad durante el proceso.
“No es de ninguna manera ni fuero e inmunidad, sino una figura para proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos. Es imperativo votar a favor de la reforma, ya que se estará transitando hacia una república constitucionalista más igualitaria, y se fortalecen los principios de igualdad y justicia entre los mexicanos”, aclaró.