Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucionales fracciones del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios de Baja California Sur por violar garantías constitucionales al exigir no contar con antecedentes penales para ejercer una actividad.
Por ello, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.
En sesión del Tribunal Pleno, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.
En ese sentido, determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.
Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales; y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.
Por último, el Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”. Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
La acción de inconstitucionalidad 85/2018, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2018, mediante Decreto 2567.
Además de otra acción de inconstitucionalidad 40/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de 6 de marzo de 2019, mediante Decreto número 235.
Una más, de acción de inconstitucionalidad 86/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de 2018, mediante Decreto 250.
Y una última de también de acción de inconstitucionalidad 50/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de abril de 2019, mediante Decreto 175.