Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inválido preceptos de códigos penales de San Luis Potosí y Michoacán por violar la principios de seguridad jurídica, claridad y excesos en esas normas.
El máximo tribunal invalidó la porción normativa “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses”, prevista en el último párrafo del artículo 202 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, como sanción para quienes cometieren el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, al considerar que resultaba imprecisa.
La SCJN determinó que el precepto invalidado violaba los principios de seguridad jurídica y de taxatividad en materia penal –el cual implica que las normas deben describir claramente las conductas infractoras y las sanciones que se pueden aplicar a quienes las realicen–, pues a pesar de que en el artículo citado se pueden apreciar con claridad las conductas que constituyen el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y existe un fin legítimo consistente en garantizar la protección del derecho a recibir alimentos de los diversos integrantes de una familia, el legislador local no fue cauteloso al determinar como pena la “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses”.
Ello es así, pues la consecuencia de incurrir en esa conducta resulta imprecisa, al no estar delimitados cuáles son los derechos de familia que se suspenderían o privarían, dejando esa determinación al arbitrio de la autoridad jurisdiccional, el cual tendría que recurrir a la legislación civil y familiar aplicable, pero al resultar esa remisión demasiado amplia, se afecta la seguridad jurídica del inculpado y de quienes sufren este delito.
En otro expediente, el Pleno invalidó el primer párrafo del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, en la porción que indicaba: “Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”, conducta que podría haber sido sancionada con la suspensión de los derechos que el infractor hubiera podido tener respecto de la víctima, por el término de la pena de prisión que se le impusiere.
La SCJN reiteró su criterio en el sentido de que la suspensión o la pérdida de la patria potestad aplicada sin una adecuada valoración, resulta una medida desproporcionada, que afecta los derechos del menor a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores.
El Pleno aclaró que la medida no es inconstitucional en sí misma, pero la redacción del precepto invalidado no permitía al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultaba en realidad en beneficio del menor involucrado o bien, si era necesario optar por alguna otra providencia que fuese más adecuada para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas, una la 61/2018, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 202, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial el 22 de junio de 2018, mediante Decreto 0983, y la otra acción de inconstitucionalidad 111/2016, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de noviembre de 2016, mediante Decreto 181.