Ciudad de México, México.– Ante la orden del poder judicial federal de reponer el procedimiento en el que se determinó a la ex secretaria de Desarrollo Social y Desarrollo Urbano con Enrique Peña, Rosario Robles Berlanga, prisión preventiva, la Fiscalía General de la República insistió que la imputada falseo en su declaración al señalar su domicilio, lo que constituye una presunción de riesgo de fuga y, por lo tanto, procede la prisión preventiva justificada.
El Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a cargo del Magistrado Ricardo Paredes Calderón, ordenó reponer el procedimiento en el que se determinó que Rosario R. habría de permanecer en prisión preventiva.
El poder judicial federal, aclaró que la reposición del procedimiento no implica la puesta en libertad de “Rosario R”, y lo que ordena es que el Juez de Control establezca si su permanencia en prisión es la medida que asegura de mejor manera que la imputada comparezca a juicio; o bien, si bastan las medidas menos lesivas que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para comparecer a dicho juicio.
Y ese tribunal justificó su decisión “que la determinación de la prisión preventiva se dio sin establecer por qué dicha medida es proporcional, idónea y de menor lesividad, requisitos que se deben acreditar en términos de la Constitución Federal y el CNPP”.
Por su parte, la FGR indicó que el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la falsedad de un imputado, al señalar su domicilio, constituye una presunción de riesgo de fuga y, por lo tanto, procede la prisión preventiva justificada.
Por eso cuando ese imputado ha declarado falsamente ante un Juez Federal, que ha habitado los últimos veintidós años de su vida en un domicilio, y con pruebas públicas irrefutables se demuestra que esa afirmación es falsa, el peligro de sustracción y la necesidad de la prisión preventiva es justificada y obligatoria por ministerio de ley.
En un comunicado, la FGR, añadió, si, además en este caso, el máximo de la pena de los delitos patrimoniales que más han agraviado a la población más necesitada de esta nación es de veintiún años; todos estos elementos obligan a ratificar la decisión del Juez que determinó la prisión preventiva justificada, la cual está impidiendo el encubrimiento y la impunidad de quienes posiblemente se coludieron en esta maquinación.
Además, los litigantes en el asunto “han declarado falsamente y de manera constante ante los medios, descalificando dolosamente los documentos legales; ratificando también las declaraciones falsas del imputado; ante todo lo cual el silencio no debe mantenerse y, por ello, se informa sobre este particular”.