En sesión de la Cámara de Senadores y en nombre de las senadoras Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González y Ana Lilia Herrera Anzaldo, la senadora Guerra Castillo lamentó que a más de 27 años que se expidió la ley en materia ambiental, aún no se cuente con disposiciones reglamentarias en materia de actividades altamente riesgosas.
En la propuesta, añadió, se establece que la gente que realice las actividades referidas debe presentar un estudio de impacto ambiental y un programa para la prevención de accidentes, que deberá ser aprobado por autoridades federales de la materia.
Se deben considerar como actividades altamente riesgosas aquellas de tipo industrial, comercial o de servicios, en donde se manejen materiales peligrosos con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o inflamables, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, explicó la legisladora por Nuevo León.
Resulta de gran importancia legislar en la materia, dijo, toda vez que en caso de que ciertas sustancias fuesen liberadas por fugas o derrames, podrían generar afectaciones considerables al medio ambiente, a la población, así como a la flora y fauna del lugar.
La senadora Marcela Guerra expuso que también se debe definir el riesgo ambiental, como la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a materiales peligrosos que se manejan en actividades altamente riesgosas, y que pueden trascender los límites de sus instalaciones y ocasionar afectaciones.
Destacó también que debe entenderse en la normatividad la prevención y la reducción de riesgos, como las medidas que deben adoptarse para evitar o disminuir la posibilidad de que el manejo de materiales y residuos peligrosos pueda afectar los ecosistemas.