Es importante que las estadísticas para la construcción de políticas públicas y decisiones regulatorias cumplan tres atributos: primero, ser metodológicamente robustas; segundo, replicables en el tiempo, y tercero, comparables con el mismo indicador o similares.
Ah claro, un cuarto atributo de esa información cuantitativa es entender su construcción, su significado y, consecuentemente, el impacto sobre el sector, la sociedad y el país en su conjunto. Es decir, saber usar el instrumento analítico.
Una atribución y responsabilidad de instituciones como el órgano regulador de telecomunicaciones en México (IFT), consiste en generar y divulgar los indicadores del desempeño de los mercados y segmentos del sector. De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 15, fracción L, es atribución del IFT “publicar trimestralmente la información estadística y las métricas del sector”, usando como recursos de información toda aquella que pueda ser requerida a los agentes regulados.
En el esfuerzo reciente del IFT en este campo, se identifican pifias tanto en la generación de estadísticas, como en su interpretación, vertidas en sus informes trimestrales.
Destaca que en el primer informe trimestral correspondiente a 2015 (1T15), la información que publica el IFT no coincide con aquella dada a conocer directamente por empresas de telecomunicaciones a sus inversionistas y a las autoridades financieras. Reportes que incluso hacen públicos a través de instituciones bursátiles. Por ejemplo en el mercado móvil las cifras relativas a líneas por operador publicadas por el IFT se quedan cortas respecto a las publicadas por todos los operadores, excepto AT&T.
Otro caso de discrepancia en las métricas cae en aquellas correspondientes al Ingreso Promedio por Usuario (ARPU, por sus siglas en inglés) para cada operador móvil. En su intento por generar ese indicador básico el regulador realiza una simple división conceptual (ingresos totales entre usuarios) que resulta en una discrepancia en la vecindad del 40% respecto a la información de la industria. Ello implica que el IFT no emplea los criterios metodológicos que rigen en el mundo.
En el caso de las suscripciones de banda ancha móvil (BAM) destaca la sobreestimación de la contabilidad oficial que las ubica en un nivel de 51.5 millones en el 1T15. La pifia de este caso surge de considerar que cualquier acceso de un usuario lo convierte en un acceso en operación. Claramente el regulador está considerando equivocadamente como accesos BAM a aquellos usuarios, especialmente en la modalidad de prepago, que reciben servicios de mensajería instantánea y redes sociales de manera temporal en virtud del monto recargado.
Cabe recordar también que según la interpretación del IFT, 72% de los usuarios de televisión de paga no tienen contratado un paquete de servicios. Sin embargo, esa estadística no considera que más de la mitad (55%) de las suscripciones de TV de paga corresponden a aquellas de televisión por satélite, plataformas que técnica y comercialmente no están en posibilidad de ofrecer servicios empaquetados.
El IFT no se puede dar el lujo de equivocarse, puesto que de su conocimiento puntual del mercado, depende la eficacia de la instrumentación de medidas regulatorias en búsqueda de la competencia efectiva.
Es crucial que el órgano regulador cuente con estadísticas y métricas confiables, para que pueda proceder a su correcta interpretación. De otra forma, diagnósticos erróneos resultarán en pifias ya no sobre los números, sino en las decisiones de política pública y regulatoria del IFT.
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