En la causa penal 48/2015, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales señaló que el nuevo material probatorio de la Fiscalía permitió concluir que a las 20 horas con 52 minutos y 14 segundos del pasado 11 de julio no hubo falla en el sistema de monitoreo de la celda 20 del área de tratamientos especiales del citado Centro, donde estaba “el Chapo” Guzmán.
También que los cuatro consignados no atendieron a los protocolos de seguridad ni a la normatividad a la que estaban obligados, ni tampoco informaron oportunamente de la evasión.
Además, ante la evasión del narcotraficante, los que estaban obligados a hacerlo no activaron “el código rojo”, a pesar de que contaban con los medios tecnológicos para ello y funcionaban adecuadamente, es decir, el equipo de monitoreo con audio y video y el de radiocomunicación.
Ello permitió al juez considerar que los cuatro funcionarios públicos (dos del CISEN y dos del Centro de Control de Monitoreo, comisionados y adscritos, respectivamente, al penal del Altiplano), favorecieron la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “el Chapo” Guzmán.