SCJN echa abajo multas a concesionarios de radio y TV al expulsar por inconstitucional parte de artículo de ley de telecomunicaciones

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Ciudad de México, México.— Al no hacer reformas de las multas mínimas a concesionarios de radio y televisión violatorias al artículo 22 constitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por primera vez expulsó del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en futuro a persona alguna.

La SCJN recordó que dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011.

Explicó que la norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.

Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma correspondiente.

De esta forma, la SCJN dictó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, solicitada por la Segunda Sala de la SCJN, respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa que establece “del 1%”.