Ciudad de México, México.— Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de noviembre.
El coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Juan Carlos Romero Hicks, junto con los líderes de las bancadas del PRI, René Juárez Cisneros, de Movimiento Ciudadano, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y del PRD, Ricardo Gallardo Cardona, presentaron el recurso ante la publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de noviembre.
El documento recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tarde del 26 de diciembre de 2018, argumenta cinco puntos que, a decir de los legisladores, demuestran las violaciones que se cometieron al aprobar diversos cambios en la citada Ley.
Según los inconformes se violaron el principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el principio deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior debido a que el dictamen aprobado fue realizado después de un procedimiento viciado, que impidió el cumplimiento de las formalidades de la la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, vulnerando los principios de la democracia representativa, fundamental de las actividades de cualquier Asamblea democrática.
Los legisladores argumentaron varias inconsistencias como que, pese a que el 13 de noviembre se levantó la sesión, el mismo día en una sesión ordinaria nueva y posterior a la anterior, se aprobó indebidamente la LOAPF.
Además, denunciaron que hubo un ejercicio arbitrario y discrecional por parte de la Mesa Directiva que decidió discutir solamente esta propuesta de Ley en la Comisión de Gobernación y Población, aunque se necesitaba la opinión de la Comisión de Seguridad Pública y las Comisiones de Economía Comercio y Competitividad, así como la Federalismo y Desarrollo Municipal.
Asimismo señalaron que la Comisión de Gobierno y Población incumplió con la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados pues envió el dictamen con sólo dos días de anticipación y en día inhábil.
Claramente no fue un trabajo que haya permitido exponer, discutir y analizar a cabalidad todos y cada uno de los artículos que fueron objeto de la presente reforma. Con lo cual, el decreto impugnado no puede ser considerado propio de una democracia representativa, en tanto que los principio de deliberación y respeto al derecho de las minorías no fue tutelado, afirmaron.
También transgredieron la soberanía de las Entidades Federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de nuestra carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 ter de la LOAPF.
Los legisladores de PAN, PRI, MC y PRD nuevamente manifestaron su inconformidad por la nueva figura de superdelegados y denunciaron la aparición de un sistema netamente centralista que, afirman, rompe con lo más esencial del sistema federal: la autonomía de las entidades federativas y la descentralización política.
Y advierten que la creación de los superdelegados genera un estado generalizado de incertidumbre, en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Se les asigna un amplio margen de discrecionalidad para operar y crear su propia estructura en torno a los programas que entregan beneficios sociales directos a la población. Sin la previsión de mecanismos de control y garantías institucionales, y por el contrario, la permisión al Superdelegado para crear su ejército de funcionarios adscritos a esta labor, se abre un gran espacio para el ejercicio arbitrario del poder, manifiestan.
Además de la violación del segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos décimo y decimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013
Las bancadas que presentan esta Acción también destacaron que resulta inconstitucional la adición propuesta al artículo 33, fracción XXI, estableciendo que la Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
La modificación propuesta contraviene el mandato constitucional mediante el cual se otorga autonomía técnica a los órganos reguladores coordinado en materia de energía, apartándose del espíritu previsto que sean estos órganos los que fijen de manera independiente las diversas cuestiones técnicas que implica la implementación de las disposiciones en materia de energía, apartados de decisiones políticas que puedan generar distorsiones en los mercados e incidir directamente en la competitividad como política pública y el derecho de la competencia económica y a la libre concurrencia de todos los participantes en el mercado eléctrico.
Incluso la violación a lo dispuesto en los artículos 14, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción vii del artículo 43 de la LOAPF.
Lo anterior porque ahora la Consejería Jurídica nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los legisladores destacan que lo anterior es inaceptable debido a que los Órganos Reguladores Coordinados, señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuentan con personalidad jurídica propia, y cuentan con autonomía técnica y de gestión en su función por lo que no tienen que estar sujetos o sometidos jerárquicamente a otra instancia o dependencia dentro del propio Ejecutivo Federal.
5) Violación a lo previsto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de lo dispuesto en el artículo 31, fracciones XXV y XXVI, de la LOAPF.
En este último punto, el cual asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de planear la política en materia de contrataciones públicas y la consolidación de los procedimientos de compra de bienes y servicios.
Los diputados signantes insisten en que el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Población ni siquiera aborda con claridad las argumentaciones que sirvieron de sustento para justificar el cambio de estas atribuciones que anteriormente correspondían a la Secretaría de la Función Pública y algunas de ellas contravienen otras Leyes, como la de Adquisiciones.
La demanda de Acción de Inconstitucionalidad fue presentada de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.