Ciudad de México, México.— El poder judicial federal ordenó al gobierno chiapaneco indemnizar a cinco quejosas por pensión como lo decretaron las autoridades de esa entidad publicado en periódico oficial estatal, y les otorgó la protección de la justicia federal.
En el juicio de amparo 1080/2018, el juez José Antonio Lozano Batarse, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez informó que concedió la suspensión definitiva para efecto de que las autoridades responsables (Secretaría de Desarrollo Social “SEDESO” y Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas) cubran cabalmente a cada una de las quejosas (cinco) la indemnización otorgada en el decreto 249 publicado el 8 de octubre de 2008 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas.
El juzgador fundó su resolución con base a lo establecido por los artículos 144 y 146 de la Ley de Amparo y sostuvo que en consecuencia, las quejosas deberán recibir los pagos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; noviembre y diciembre de 2016; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como para que no se les suspenda y se les continúe otorgando el pago de indemnización correspondiente a que tienen derecho cada una de las quejosas en lo que va del año de 2018.
Aclaró que esta medida cautelar surte efectos únicamente en cuanto a los hechos narrados por las quejosas en su escrito inicial de demanda, ya que de acreditar las autoridades responsables que han llevado a cabo el pago de la citada indemnización o que el referido decreto haya sido revocado, quedará sin efectos la medida suspensional.
El Decreto 249 publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2008, determina la autorización del Gobierno del Estado para otorgar pensiones y becas a consortes e hijos de los fallecidos el día 3 de octubre de 2008 en el ejido Miguel Hidalgo, en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas, e indemnizaciones a los directamente afectados en los mismos, la cual consiste en 10 mil pesos suministrados mensualmente y con carácter de vitalicios.
Las quejosas demostraron con datos objetivos jurídicamente eficaces que permiten acreditar, en un grado considerable, que son beneficiarias de apoyo económico referido.
El juez federal consideró igualmente que en apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, es procedente que se les conceda el acto reclamado, dándole efectos restitutorios provisionales.
Las quejosas promovieron la demanda de amparo por violación a los artículos 14, 16 y 20 constitucionales y solicitaron de las Secretarías de Hacienda y Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Chiapas, cumplir con la obligación de pago de recursos económicos por concepto de pensión y becas otorgados a las quejosas, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; noviembre y diciembre de 2016; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.