Ciudad de México, México.– La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido del Trabajo (PT) sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, los promocionales de radio y televisión “VOTA HERNAN PASTRANA PASTRANA”; “VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 2” y “VOTA PRESIDENTES OAXACA 1”, así como “VOTA PRESIDENTES LOCALES 3 CHIAPAS” (televisión) y “VOTA PRESIDENTES LOCALES 3” (radio), pautados para las campañas locales en Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo.
Según las autoridades electorales en esos anuncio publicitarios supuestamente se promueve al candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador, lo que implicaría una sobreexposición de éste en detrimento de la equidad de la contienda.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al determinar que –de un análisis preliminar- en los spots señalados se advierte claramente la referencia a López Obrador, en contravención al modelo de comunicación política en procesos electorales concurrentes.
Se precisó que los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados durante procesos electorales concurrentes, por lo que no se pueden difundir promocionales con contenido referente a comicios federales en pautas locales y viceversa, como lo establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Como parte de la revisión del mismo expediente, la Comisión rechazó –con el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín– la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, para que el PT se abstenga, ante la proximidad de la Jornada Electoral del 1 de julio, de incorporar en sus promocionales de radio y televisión contenidos referentes a campañas federales en spots pautados para campañas locales, a fin de ajustarse al modelo de comunicación político aplicable a procesos electorales concurrente y evitar un uso indebido y reiterado de la pauta.
Procedente cautelar formulada por PRI contra locutor y candidato de Q. Roo
Durante la misma sesión, la Comisión declaró -por unanimidad de votos- la procedencia de la medida cautelar formulada por el PRI para que Sebastián Uc Yam, permisionario, locutor de radio y candidato por la Coalición “Por Quintana Roo al Frente” a Tercer Regidor del Municipio de Carrillo Puerto, Quintana Roo, se abstenga de ejercer la función de comunicador en el mencionado medio.
Así, se precisó que las figuras de locutor y candidato no pueden ser simultáneas, pues ello puede ser considerado una forma de adquisición indebida de tiempo de radio, esto, como lo establece TEPJF. Por tal motivo, se concluyó que era procedente el dictado de la tutela preventiva, a fin de que el denunciado se abstenga de participar como locutor de la estación, hasta en tanto deje tener el carácter de candidato a algún cargo de elección popular.
Improcedente cautelar del PRI contra MC
Asimismo, la Comisión declaró -por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PRI en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC), derivado de la difusión (en la pauta local de diversas entidades del país) del promocional de televisión “MEMORABLE I LOCAL”, en el cual -a decir del quejoso- se utiliza la imagen de menores de edad lo que podría vulnerar el interés superior de la niñez.
Se señaló que la vigencia del spot denunciado concluyó entre el 23 de mayo y el 9 de junio pasado, por lo que son actos consumados e irreparables, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Improcedente cautelar del PRI contra PAN
En otro punto, la Comisión declaró -por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PRI contra el Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión del promocional “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV”, pautado para la campaña electoral en Guanajuato, que –presuntamente- afecta el interés superior de la niñez al incorporar la imagen de menores de edad.
Se indicó que en el contenido del material denunciado si bien es cierto que se aprecia el rostro de cuatro infantes, bajo la apariencia del buen derecho, esto no contraviene el interés superior de los niños, ya que se cuenta con documentos que respaldan los consentimientos de sus respectivos padres o tutores, así como la opinión libre e informada de ellos, como lo establece la norma electoral.
Improcedente cautelar del PAN contra PT
Al conocer de un quinto asunto, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del PT, derivado de la difusión del promocional de televisión “JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO”, pautado para el proceso electoral local de Durango, en el que a juicio del quejoso se promociona a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, lo que implicaría una sobreexposición de éste en detrimento de la equidad de la contienda.
Se señaló que el spot denunciado dejó de transmitirse el 12 de mayo pasado y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación del mismo, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.
Improcedente la medida cautelar contra del PAN
Finalmente, la Comisión declaró -por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, candidato independiente a Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, derivado de la difusión del promocional de televisión “MEJOR CON GALINDO CD JUAREZ CHIH TV”, pautado por el PAN y que –a juicio del quejoso- contiene elementos calumniosos en su contra.
Se dio a conocer que el spot denunciado inició su vigencia el 27 de mayo y la concluyó el 6 de junio del año en curso y no existen datos respecto a su reprogramación, por lo que se trata de hechos consumados e irreparables.