Ciudad de México, México.— Los habitantes de pueblos y comunidades indígenas, a través de asambleas y autoridades representativas, deben tener derecho a ser consultados para aprobar o negar actividades o proyectos relacionados con la minería y que pretendan implementarse en algún lugar de su territorio, propone la diputada Hilda Miranda Miranda (PRD) en reformas a la Ley Minera.
Resaltó que la expedición de concesiones para la explotación de minas en México sigue en auge sin que medie ningún tipo de consulta o control social; en nueve meses, de septiembre de 2015 a junio de 2016, se emitieron 558 nuevos títulos a particulares, con superficie de 1.1 millones de hectáreas, de acuerdo con el Registro Público de Minería.
Hilda Miranda afirmó que México ocupa los primeros lugares de América Latina con más conflictos mineros, al sumar 34; Chile y Perú concentran 35 casos cada uno, según el Observatorio de Conflictos Mineros de este continente.
Destacó que, a pesar de que México es uno de los 20 países firmantes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual garantiza a los pueblos indígenas el derecho al consentimiento libre, previo e informado a consultas con respecto a todos los procesos de política y desarrollo que les afectan, se otorgan cada vez con mayor frecuencia concesiones de exploración y explotación de minas a empresas transnacionales.
Respecto al daño ambiental, señaló que en nuestro país existen 635 lugares contaminados debido al mal manejo de residuos peligrosos y actividades mineras, de los cuales 95 por ciento no han sido atendidos, según datos del Sistema de Sitios Contaminados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La reforma que se envió a la Comisión de Economía, precisa que la Secretaría federal del ramo será la encargada de otorgar información fidedigna, suficiente, oportuna, objetiva y culturalmente adecuada para analizar las ventajas y desventajas de proyectos mineros.
La iniciativa que también agrega el Capítulo Séptimo sobre “explotación minera y de los derechos de los pueblos indígenas”, señala que el Ejecutivo federal no podrá otorgar ninguna asignación o concesión sobre tierras o territorios indígenas sin contar con el consentimiento previo, libre e informado, de los pueblos o comunidades indígenas que pudieran verse afectados.
La consulta se anulará si se demuestra que el interesado en obtener el consentimiento, influyó de manera dolosa sobre la decisión de estas poblaciones, mediante promesas o entrega de algún recurso económico.
También establece que antes de comenzar las actividades de exploración o explotación, las empresas deberán pactar con los pueblos indígenas -con la participación del Estado-, las condiciones en que se desarrollarán.
Asimismo, plantearán las medidas para evitar la contaminación o destrucción de sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, incluidos sus lugares sagrados, espirituales o culturales; además las formas de remediar los daños causados y los beneficios que obtendrán estos pueblos, entre los cuales se considera la posibilidad de asociación con la empresa concesionaria.
De igual forma, especifica que se cancelará la concesión minera cuando ésta sea la causa principal de migración de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, afecte sus fuentes de obtención de alimentos, provoque daños a su bienestar o salud, genere disminución de la captación de agua o afecte la reproducción cultural al destruirse o modificarse parcial o sustancialmente sus lugares sagrados y espirituales.