A través del documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se simplifica y agiliza el trámite de certificados que expide el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para hacer más ágiles, fáciles y seguros los procesos de comercio exterior.
La finalidad es brindar herramientas para elevar la competitividad del sector agroalimentario nacional, ya que permite al importador o exportador utilizar la figura de representación reconocida en la Ley Aduanera (encargo conferido), mediante la cual su agente aduanal podrá solicitar certificados para importación y exportación por medios electrónicos.
Para este fin, debe utilizar la firma electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con lo que se brinda una opción más para gestionar los certificados.
El SENASICA, además, podrá auxiliarse de organismos de coadyuvancia aprobados o autorizados, a efecto de que de manera previa a la expedición del certificado para la importación realicen la verificación e inspección tanto física como documental de las mercancías, lo que permitirá reducir los tiempos del trámite correspondiente.
El acuerdo publicado en el DOF busca también dar claridad y transparencia a los procedimientos de verificación e inspección para constatar que los alimentos de importación y exportación cumplen con los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para garantizar el comercio seguro y la salud pública.
Los certificados de importación y exportación son documentos oficiales que expide el SENASICA con el fin de constatar que se cumplen los requisitos para la introducción o salida de productos de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, previa verificación documental y física, a efecto de asegurar las condiciones necesarias de sanidad e inocuidad.
Estos trámites se realizan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, herramienta del Gobierno Federal a través de la cual los agentes de comercio exterior realizan en un solo sitio todas las gestiones necesarias para la comercialización y tránsito de mercancías, incluidos los trámites relacionados con restricciones y regulaciones no arancelarias.
Entre otras modificaciones, el acuerdo precisa que el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario para Exportación ampara la movilización de las mercancías agroalimentarias por el territorio nacional, desde su lugar de origen hasta su destino final, por lo que no será necesario que se tramite el Certificado de Movilización Nacional.
Cabe señalar que el Gobierno de la República promueve la desregulación y simplificación del marco normativo, lo que disminuye costos en la gestión de trámites y servicios y garantiza los niveles adecuados de protección de la sanidad agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera del país, en beneficio de la salud de los consumidores.
Para proteger la salud pública, el acuerdo establece que, previo a la expedición del certificado para la importación, personal oficial o algún Órgano de Coadyuvancia del SENASICA debe inspeccionar, física y documentalmente, que el producto que se pretende ingresar a territorio mexicano cumple con los requisitos establecidos en los módulos de consulta para constatar su condición sanitaria y de inocuidad de acuerdo con los estándares internacionalmente aceptados para tal efecto.
De igual manera, cuando lo considere necesario, el órgano desconcentrado de la SAGARPA inspeccionará física y documentalmente las mercancías de exportación, a fin de certificar que cumplen con los requisitos de sanidad e inocuidad que exige el país destino.