El documento reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política; se votó en lo general y en lo particular en un solo acto porque sin presentarse reservas y se turna a los congresos estatales, ya que requiere del aval de la mayoría para su promulgación.
La nueva norma garantiza los derechos humanos que reconoce la Constitución Política para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.
Establece que el sistema integral de justicia para los adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
En su artículo 73 refiere que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
En las consideraciones de la minuta se refiere que con estas reformas a la Constitución se da cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, relativos a menores, y, a la vez, se fija el marco jurídico interno.
En el artículo segundo de los transitorios, se establece que el Congreso de la Unión tiene 180 días naturales, tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia.