Ciudad de México, México.– Mediante oficio dirigido a cada una de sus representaciones en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), todos los Partidos Políticos con registro en la Capital serán notificados de las restricciones que deberán observar las y los precandidatos locales, con la finalidad de garantizar el principio de equidad en el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
En sesión pública, el Consejo General del IECM aprobó que el Consejero Presidente, Mario Velázquez Miranda, dirija el referido oficio dentro de los próximos tres días, de conformidad con el artículo 284 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El Consejero Presidente del IECM anunció que además dirigirá un oficio a la Jefatura de Gobierno y a las 16 Jefaturas Delegacionales, a efecto de reiterarles las disposiciones que establece el Código para garantizar a las y los precandidatos el uso de espacios públicos, en términos de lo que establece la propia normativa electoral.
“Desde aquí, hacemos un exhorto a todas y todos los actores políticos, para que se conduzcan dentro del marco de la norma, en este proceso electoral, que sin duda tendrá como objetivo particular el que se desarrolle de manera ordenada y en apego estricto a los principios que rigen la materia electoral”, enfatizó Velázquez Miranda.
El artículo 273, fracciones I, XII y XIII del Código, señala que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás asociaciones políticas y los derechos de sus ciudadanos.
También señala que durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales, los Partidos Políticos deben abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier expresión que implique calumnia a otros ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras Asociaciones Políticas o candidatas y candidatos.
En el oficio se precisa que, conforme al artículo 289 del Código, durante los procesos de selección interna de candidatos, queda prohibido a las precandidatas y precandidatos y a los Partidos Políticos, recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos y utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular.
También tienen prohibido erogar más del 20 por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate, así como fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos locales.
Igualmente, deben abstenerse de contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda y otorgar artículos promocionales utilitarios.
En la sesión pública, el Secretario Ejecutivo, Rubén Geraldo Venegas, rindió ante el Consejo General el informe respecto a los nombres de las y los precandidatos registrados por los Partidos Políticos para la elección de la Jefatura de Gobierno 2018, quedando pendiente lo relativo a las candidaturas sin partido que eventualmente procedieran para dicha contienda.
Posteriormente, en sesión urgente, el Consejo General aprobó la procedencia del registro del convenio de la Coalición “Por la CDMX al Frente”, suscrito por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno; coalición parcial en la elección de Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En dicha sesión, el Consejo General aprobó además la procedencia de la solicitud de registro del ciudadano Roberto Alejandro Castillo Cruz, como aspirante titular a la candidatura sin partido para la elección de la Diputación local en el Distrito 26, en acatamiento a lo ordenado en una sentencia del Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.