Contar con una participación de mercado de 75% del operador dominante o preponderante de telecomunicaciones, no significa tener 25% de competencia, significa no tener competencia. Tampoco dejaría argumentar que tenemos un regulador en plenitud, ni siquiera a medias.
¿A qué ha sido esto atribuible en México? A la captura regulatoria que hemos testificado, que ha llevado a la falta de aplicación de medidas necesarias para compensar la imperfección de estos mercados.
Esto es posible y buena parte del mundo lo ha hecho. Pero en México su regulador no, aún no.
Buenas Señales Parciales Recientes
En ejercicio de su facultad como autoridad en materia de competencia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió la semana pasada un dictamen preliminar en el que señala la tenencia del Grupo Televisa de poder sustancial en el mercado relevante de televisión y audio restringidos.
Adicionalmente les ha multado con $5.7 millones de pesos por incumplimiento en la entrega de información, durante el proceso de investigación de poder sustancial en dicho mercado.
Sin duda buenas señales de intentar cumplir con su mandato de regulador y gestar competencia.
Falta aún que afinen su instrumental, porque conviene que aclaren o precisen sus definiciones. Por ejemplo, no obstante al exhaustivo procedimiento de investigación que llevó a cabo el IFT, ha quedado incompleto y con imprecisiones en su definición del mercado relevante en consideración.
Apunta un supuesto cumplimiento “a cabalidad” del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFT) que refiere a la obligación que tiene el IFT de iniciar los “procedimientos de investigación correspondientes a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado nacional de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones.” No obstante, a que el artículo referido hace esta precisión, confunde la determinación de poder sustancial en el mercado de audio y video asociado, con aquella en el de televisión restringida.
Si bien de acuerdo con la LFTR, el servicio de televisión y audio restringidos se define como un “servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados”, no es el único servicio audiovisual que puede transmitirse a través de redes públicas de telecomunicaciones.
Ciertamente el avance tecnológico permite ahora la difusión de múltiples servicios y plataformas de contenidos de audio y video convergentes con tan solo sólo contar con acceso a internet. Como ejemplo de ello, actualmente funcionando y creciendo en nuestro país, tenemos los servicios Over-The-Top (OTT, por sus siglas inglés) como aquellos que ofrecen Netflix y AppleTV, que compiten directamente con el mercado de televisión restringida y de las demás plataformas tecnológicas en contenidos audiovisuales.
Incompetencia para la Competencia
Dejar pasar la incongruencia en la determinación de poder sustancial en el mercado de audio y video asociado, resultaría en un nuevo pasaje de ejecución deficiente de los términos de la Ley, como en el caso del aplazamiento injustificado de entrada en vigor de la portabilidad numérica expedita y en la fijación innecesaria de tarifas de interconexión de referencia para los operadores competidores.
A ello se suma su manifiesta incapacidad por corregir eventos de ilegalidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones que afectan directamente la libre concurrencia de los agentes en los mercados. Notoriamente, como el caso de la concentración de Telmex-Dish, que resulta en una manifiesta violación de los términos establecidos en el título de concesión del operador.
En este sentido, el IFT dista de cumplir efectivamente con su cometido como órgano regulador, es decir, la generación de competencia efectiva en los mercados y el cumplimiento a cabalidad de los términos de la Ley. Por lo que debemos insistir en la necesidad de que los mecanismos y acciones de política regulatoria sean consistentes con el marco legal y no desvíen el foco de atención del cumplimiento de su propósito, puesto que de ello depende que tanto consumidores como oferentes puedan acceder en igualdad de condiciones a los mercados.
Con todo, una aplicación a medias de medidas regulatorias no resulta en una regulación eficaz y eficiente. Un regulador a medias, mucho menos. Hoy el IFT cuenta con el corpus legal, presupuestal e institucional para de una vez por todas, constituirse como un regulador efectivo. ¿Será que finalmente nos obsequien ese beneficio al mercado, a la competencia y a los usuarios?
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