Ciudad de México, México.— El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, amparó al ex gobernador tabasqueño, Andrés Granier Melo contra el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal agravada, y ordena se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado como lo exige el artículo 19 constitucional.
Informó que al resolver los recursos de revisión 105/2015 y 296/2015, confirmó la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, en la cual se determinó otorgar el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso en contra del acto que reclamó de la Jueza Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, consistente en el auto de formal prisión del 17 de enero de 2014, dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal equiparable calificada.
El amparo concedido es para que el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco deje insubsistente el actor reclamado, y en su lugar ordene se subsane la omisión apuntada, y para ello, deberá remitir comunicación oficial al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por ser la autoridad que emitió el acto reclamado en su auxilio, a fin de que acredite el tercer elemento del cuerpo del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I, y sancionado en el diverso 108, fracción III, y agravado en el inciso g), ambos del Código Fiscal de la Federación haciendo uso de las reglas de valoración de la prueba contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como la agravante.
Así como, analizar en su caso, si se actualiza la probable responsabilidad del ahora quejoso en la comisión del delito que de manera probable se le atribuye, precisando cómo se demuestra su intervención de acuerdo con las probanzas y reglas de valoración que previene el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer el nexo causal entre la conducta desplegada por el probable responsable y la realización del delito, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución.
El 2 de julio de 2013 (dentro del exhorto derivado de la causa penal 63/2013, remitido por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco), la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.
En contra de dicha resolución el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual se registró con el número 1710/2013-VII del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.
Por determinación de 29 de noviembre de 2013, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, otorgó el amparo al quejoso para que se asentara el nombre del secretario que dio fe de la actuación del juez de proceso. Resolución que causó ejecutoria en auto de 14 de enero de 2014.
Por resolución de 17 de enero de 2014 (dentro del exhorto 13/2014 derivado de la causa penal 63/2013), la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por el delito de defraudación fiscal equiparada calificada.
Inconforme con la resolución anterior, el quejoso promovió demanda de amparo, el que previa declaratoria de incompetencia del Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2014, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.
Inconformes con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco y el Agente del Ministerio de la Federación, adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, interpusieron recursos de revisión que se registraron con los números 105/2015 y 296/2015. En el recurso de revisión 105/2015, el quejoso interpuso revisión adhesiva.