Una circular dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación, puntualiza que la disminución tarifaria estará en vigor del 18 al 31 de julio del presente año.
Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, otorgarán las tarifas reducidas que se encuentren aplicando y deberán estar a la vista del público, añade la circular.
Para hacer efectivo el descuento del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, éstos tendrán que acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.
El documento oficial deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP y direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas.
Así como Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho; comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres; así como las escuelas incorporadas a las mismas.
El descuento queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo y deberán de ponerse a la venta por los prestadores de servicios con la misma anticipación que los boletos normales.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; y en el caso del cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT correspondiente al domicilio del usuario.