Mediante una iniciativa, plantea eliminar la liberación preparatoria de los delincuentes, establecer prisión preventiva oficiosa a los inculpados e incrementar las sanciones para delitos de estupro y abuso sexual.
Actualmente estos delitos no ameritan prisión preventiva y, a diferencia de otros del tipo sexual contra menores, sí dan derecho a la libertad preparatoria. Ante ello, pide eliminar ambos privilegios, pues “es inadmisible que una violación a menores sea más o menos grave en función de la edad de la víctima y, por lo tanto, se otorguen más o menos derechos al agresor”.
Flores Gómez propone castigar con cárcel de siete a 12 años, y multa de 800 a dos mil días, a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte material de pornografía infantil. “No debe darse trato diferenciado entre productores y consumidores, pues ambos son parte de la red delictiva que atenta contra la integridad de nuestros menores”.
En el artículo 85 del Código Penal Federal, plantea que no se conceda libertad preparatoria a sentenciados por estupro y por abuso sexual contra personas menores de 15 años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, no pueda resistirlo o se le obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona. En el artículo 262, sugiere prisión de dos a cuatro años a quien cometa estupro.
Por lo que hace al Código Nacional de Procedimientos Penales, pide estipular en el artículo 167 que el abuso sexual contra menores y el estupro son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Refirió que en el interés superior del menor, es fundamental e inadmisible que “criminales con gran poder adquisitivo, consuman y propicien la producción de pornografía infantil y lleven el proceso judicial desde la comodidad de su casa”.
El Estado debe actuar cuando un menor está siendo violentado en sus derechos humanos, activar el aparato institucional para frenar abusos sexuales y actuar para revertir en lo posible el daño “y esto incluye que no quede impune”.
Para erradicar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, es necesaria la articulación y suma de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, visibilizar la problemática, nombrarla y decirles a las y los menores que son los únicos dueños de su cuerpo y que hay una diferencia entre el contacto afectuoso y el tacto lascivo.
El 80 por ciento de casos de abuso infantil deja secuelas para toda la vida, por lo que se debe “proteger a nuestros niños y niñas procurando su desarrollo psicosocial y sexual de forma integral”.
De igual modo, asegurar suficiencia presupuestaria para combatir esos ilícitos, y que los ejecutores de políticas públicas rindan información veraz y oportuna respecto de acciones tomadas para enfrentar a esos criminales.
La iniciativa, que propone reformar los artículos 85, 202, 262 y derogar el artículo 263 del Código Penal Federal, y el artículo 167 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue remitida a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.