También los exhortó a que continúen con las acciones para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres, con pleno respeto de sus derechos.
Las recomendaciones son 58/2016, 61/2016 y 3/2017, y están dirigidas a diversas entidades públicas del Sistema Nacional de Salud, en específico a gobiernos donde habitan pueblos indígenas, y son relativas a planificación familiar bajo presión o sin el consentimiento de las mujeres.
La CNDH señala que miembros del personal de las instituciones de salud pública, estatales y federales, han restringido el derecho de las mujeres de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Por ello, ha recomendado implementar mecanismos de coordinación interinstitucional a todos los niveles de gobierno, con la finalidad de que los usuarios ejerzan el derecho humano a la libre decisión y elección, consagrado en el artículo 4º constitucional.
Además de que se adopten las medidas administrativas pertinentes, para la elaboración y difusión de material informativo en el que se expongan los derechos sobre la salud sexual y reproductiva.
El dictamen de la Segunda Comisión –Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública– fue aprobado en votación económica, y explica que la esterilidad forzada es un sistema anticonceptivo consistente en la privación de la facultad de procrear, mediante operación quirúrgica o acción química.
En el primer caso, se extirpa o modifica alguno de los órganos indispensables para la procreación; la intervención más habitual es la ligadura de las trompas de Falopio, aunque también es posible la histerectomía o extirpación del útero.
En la mayoría de los casos, subraya, las intervenciones se practican poco después de un parto, cuando la madre se encuentra bajo estrés psicológico, sin conocimiento de su irreversibilidad, con frecuencia sin un consentimiento expreso y bajo la promesa de recibir algo a cambio.