La organización inconforme argumenta que “porque en su contenido se incluye la voz de una menor de edad, lo que sugiere la participación de ésta en un contexto de violencia que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín, la Comisión determinó que si bien no aparece la imagen de la menor de edad en la difusión del spot, en un análisis preliminar, la voz y sonidos (gritos) que emite la infante bastan para identificar que se trata de una niña en un contexto de violencia.
La Consejera Pamela San Martín, votó por mantener la difusión del promocional denunciado, al señalar que el contenido del mismo no incide o induce a la violencia.
Caso Edomex
En la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de una medida cautelar y la tutela preventiva solicitada por el PAN, en contra de la supuesta adquisición de tiempo en radio y en televisión por parte del PRI para la difusión de material que aparentemente promueve la candidatura de Alfredo del Mazo Maza a la Gubernatura del Estado de México.
Por unanimidad, la Comisión determinó que si bien el 23 de mayo pasado, en el noticiero conducido por Ciro Gómez Leyva, se hizo referencia a un material en el que aparece el candidato Alfredo del Mazo Maza, y que un locutor que acompaña al periodista en el programa comentó que a éste “le ha ido bien” en las redes sociales, dicha alusión se da en un lapso de únicamente un minuto (el noticiero abarca tres horas en radio y dos en televisión), aspecto que no permite concluir que se buscara favorecer de manera clara a uno de los contendientes por la Gubernatura de esa entidad, al tratarse de un tema de interés general ante la proximidad de la Jornada Electoral respectiva, por lo que -en apariencia del buen derecho- la mención forma parte de un ejercicio periodístico y de la libertad de expresión.
Respecto a la tutela preventiva solicitada por el quejoso, la Comisión declaró que no existe base para el dictado de la misma, al haber resultado improcedente la medida cautelar, además de considerar que no es posible pronunciarse sobre hechos futuros de realización incierta.