Primera Sala de SCJN ordena a GCDMX indemnizar con 20 mdp a quejosa por daño moral

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Ciudad de México
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En la sesión hoy, se refirió que los hechos ocurridos en 2004 iniciaron cuando la aquí quejosa acudió con sus dos hijos al Instituto de la Mujer del Distrito Federal, como consecuencia de la grave situación de violencia intrafamiliar que había sufrido. En dicha entidad fue canalizada al “Albergue para Mujeres que Viven Violencia Familiar”. Pese a ser informada de la existencia de un brote de varicela y frente a la falta de ofrecimiento de otras opciones –o la adopción de medidas preventivas–, la mujer aceptó su traslado ante la imposibilidad de volver a casa.

Ya en el albergue y bajo la sospecha –que posteriormente resultó infundada– de que el hijo de 7 meses de edad se había contagiado, la familia fue trasladada al área de las personas que habían contraído la enfermedad. Ese mismo día, la niña de tres años se contagió de varicela. Tras 10 días durante los cuales la salud de la niña se deterioró, que incluyeron dos con temperatura corporal mayor a 40°C, fue trasladada al Hospital Pediátrico de Tacubaya, donde por primera vez le realizaron exploraciones físicas y se prescribió el inicio de un tratamiento con antibiótico. Horas después, ya de vuelta en el albergue, la niña falleció a causa de una varicela complicada con sepsis.

Los hechos antes descritos condujeron a la madre a iniciar un juicio por responsabilidad civil en 2006, en contra del personal del albergue, de un médico del Hospital Pediátrico de Tacubaya y, del Gobierno de la CDMX.

La secuela procesal del juicio fue compleja. En primera instancia se absolvió a los demandados; en apelación se revocó la sentencia y se condenó a dos codemandados y al Gobierno de la CDMX; y después de cuatro juicios de amparo y un recurso de inconformidad, la Sala responsable condenó a los dos médicos responsables y al Gobierno capitalino al pago de 15 millones de pesos.

Así, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto para pronunciarse sobre el monto de la indemnización, reparando en si el mismo fue justo, si debió comprender el concepto de daños punitivos y si afectaba a la sociedad en general.

De entrada, la Sala explicó que, al tratarse del quinto juicio de amparo promovido y de un litigio que se ha prolongado por más de 11 años, era necesario pronunciarse en definitiva sobre el monto de la indemnización.

Ya en el fondo, la Primera Sala explicó cómo ha operado su doctrina sobre el derecho a una justa indemnización y precisó que la figura de los daños punitivos, que buscan castigar ejemplarmente a la parte responsable y desincentivar conductas similares en el futuro, resulta inaplicable tratándose de agentes estatales. Al respecto, sostuvo que el castigo económico se proyectaría finalmente sobre las y los contribuyentes, mientras que, más que buscar desincentivar conductas futuras, en estos casos se debe buscar un cambio en el estado de cosas que permitió la violación a derechos humanos en primer lugar, razón por la cual se dejó abierta la posibilidad de tramitar en las vías legales conducentes, medidas de no repetición que garanticen que lo ocurrido en este caso no se repita.

En segundo término, la Sala sostuvo que el marco normativo e institucional del Gobierno de la CDMX prevé una importante capacidad de pago para casos como el presente, de modo que resultan inadmisibles los alegatos genéricos sobre supuestas afectaciones a la sociedad, máxime cuando corresponde a la autoridad explicar por qué los recursos se obtendrían de partidas presupuestarias directamente vinculadas con servicios a la ciudadanía y no de otras en las que no se genere dicho impacto.

Posteriormente, la sentencia destaca que la condena impuesta en segunda instancia calculó la indemnización partiendo de que los hechos fueron sumamente graves al haber concluido con el fallecimiento de una niña de 3 años, contagiada por un brote de varicela –conocido con antelación a la llegada de la familia a ese lugar– dentro de la propia institución gubernamental que se encontraba en una posición de garante respecto de su vida, tras 10 días de negligente actuación del personal médico adscrito al albergue que no realizó exploraciones físicas y que no ministró antibióticos a la menor de edad.

Pese a lo anterior, la Primera Sala también enfatizó que faltó la valoración del impacto que los hechos tuvieron en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género. Lo anterior se debe a que la decisión de romper con un ciclo de violencia intrafamiliar conlleva un proceso decisorio sumamente complicado, tras lo cual el albergue del Gobierno CDMX, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, terminó por generar una serie de condiciones que concluyeron con el fallecimiento de la niña de 3 años.

De esta manera, en lugar de convertirse en una parte fundamental del proceso para romper con la violencia de género, lo ocurrido obstaculizó ese proceso para la quejosa y la privó de su hija, a lo cual debe agregarse que durante las primeras etapas del proceso se pretendió responsabilizarla parcialmente por lo ocurrido.

Así, atendiendo a la capacidad económica del Gobierno CDMX y al impacto diferenciado que los hechos tuvieron en la quejosa como víctima de violencia intrafamiliar, la Primera Sala determinó que la indemnización debe incrementarse. Consecuentemente, negó el amparo al Gobierno local y lo concedió a la quejosa para que se aumentara la indemnización por daño moral a $20’000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos 00/100, moneda nacional).