Determina SJCN inconstitucional bloqueo de una página WEB por violar libertad de expresión

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SCJN
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En ese sentido, en el caso concreto la Segunda Sala sostuvo que era inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), argumentando la protección de obras musicales, ordenara que se realizara el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual.

Lo anterior, pues si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo (esto es, tutelar los derechos de autor de terceros), lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, pues las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión, en circunstancias absolutas, salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales (como acontece cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales).

En ese sentido, al restringirse no sólo aquellos contenidos que presuntamente constituyen una violación a derechos de autor, sino la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de internet de la quejosa, la SCJN consideró que tales medidas resultan inconstitucionales, al traducirse en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual.