Ampara poder judicial federal a extraditado Beltrán Leyva a EU por violación procesal

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Beltrán Leyva
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Informó en el juicio de amparo 1121/2016 que determinó conceder al quejoso la protección de la justicia federal, contra el acuerdo administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que concede la extradición del quejoso. 

Los efectos de la sentencia son que el secretario de Relaciones Exteriores deje insubsistente el referido acuerdo, dictado en el expediente de extradición mediante el cual concedió la extradición al gobierno de los Estados Unidos.

Al respecto tendrá que devolver el expediente al Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien deberá reponer el procedimiento a partir del auto dictado el 11 de agosto de 2016, en el que consideró innecesario llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar un perito tercero en discordia, a fin de que lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 Una vez hecho lo anterior, pueda emitir la opinión jurídica que corresponde a ese órgano jurisdiccional, lo que implica que dicho juzgador deje insubsistente la opinión jurídica de fecha 29 de agosto de 2016. Posteriormente continúe con el trámite correspondiente al procedimiento de extradición.

El amparo otorgado al Beltrán Leyva no implica su libertad  porque no existe un pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia o improcedencia de la petición de extradición formulada.

En la sentencia se precisa que la concesión se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al procurador General de la República y al director del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, estado de México, dado que ese acto no se impugnó por vicios propios, sino que en vía de consecuencia.

También precisa que se sobreseyó por lo que hace a actos atribuidos a diversas autoridades, en virtud de que el quejoso no desahogó la prevención señalada por el juzgador.

Reclama divergencia en conclusiones de peritos 

Al proceder al análisis de los actos reclamados, entre ellos, la divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos de las partes respecto a los dictámenes sobre la identidad de la persona reclamada, se advirtió una violación procesal, ya que el juez instructor no siguió el procedimiento que establece el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales para el caso de conclusiones periciales divergentes.

En el caso particular, tal divergencia radica en que para un especialista no existen elementos técnicos prácticos ni científicos suficientes para realizar cualquier tipo de identificación, pues las fotografías digitales anexadas a la petición formal de extradición no son originales, y respecto a la ficha antropométrica que consta en autos es obsoleta para esos fines, entre otras cosas.

Mientras que para el otro experto sí resultaron suficientes las constancias que obran en autos para llevar a cabo el dictamen pericial y concluir que la persona solicitada por el gobierno de Estados son la misma persona.

De acuerdo a la resolución, es incorrecta la razón que da el juez de Distrito para no llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar a un perito tercero en discordia, bajo el argumento de que consideraba innecesario el trámite señalado en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, esencialmente por la naturaleza administrativa del procedimiento de extradición. 

Con tal actuación, puntualiza la sentencia,  se transgredieron las reglas que rigen el procedimiento, pues no se justificó la falta de integración de la prueba pericial referida a fin de establecer indubitablemente la identidad o falta de identidad entre el quejoso y la persona requerida; ya sea dilucidándose en una junta de peritos o con un dictamen tercero en discordia.  

Es cierto, expresa el dictamen, como lo señala el juez de Distrito, que el procedimiento de extradición es de índole administrativo y no un proceso penal que se sujete a las reglas procedimentales; sin embargo, el artículo 25 de la Ley de Extradición prevé que el extraditable puede oponer y probar excepciones, entre ellas, la de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide. 

Para el análisis y resolución del presente juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de diversos Tribunales Colegiados.