Declara juez inconstitucional 5 artículos de Reglamento de Tránsito CDMX por “fotomultas”

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Ciudad de México
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En su resolución refirió que se desvía la finalidad pública del Reglamento de Tránsito porque existen incentivos negativos  –se otorgar de 46 por ciento de “ganancia” efectiva hacia la empresa  contratada por el gobierno capitalino—para que se privilegie la ganancia del particular y de la administración por las infracciones cometidas, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos.

El poder judicial dio a conocer que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional. 
La garantía de audiencia del  artículo 14 constitucional consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos. 
Por tanto, de acuerdo al artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (vg. una sanción administrativa o penal). En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción. 
Si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado. 
Es verdad que el Reglamento de Tránsito Metropolitano tiene una finalidad legítima y loable consistente en proteger la seguridad vial y la integridad de las personas. Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia de la SCJN (P./J. 130/2007), el hecho de un acto administrativo o una ley tengan una finalidad legítima pública, es insuficiente para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, por ejemplo, un Decreto expropiatorio que persiga fines legítimos no es suficiente para privar a una persona de sus propiedades sin otorgarle defensa previa a dicho acto de autoridad. Así tampoco podría imponerse una condena privativa de la libertad a una persona que se señala como delincuente con base en un video, sin un juicio previo para su defensa.
Máxime que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las foto-multas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de “ganancia” hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de tránsito.
En efecto, las garantías de seguridad jurídica y audiencia previa deben entenderse reforzadas cuando la administración capitalina se obliga a pagar a la empresa un porcentaje fijo de cobro por infracción equivalente al 46% del ingreso efectivo, por concepto de distintas infracciones, considerando que existen incentivos negativos a fin de que se privilegie la ganancia del particular y de la administración por las infracciones cometidas, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos. 
Por ende, el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional al permitir la imposición de sanciones patrimoniales sin permitir que los posibles infractores sean escuchados en su defensa de manera previa, siendo insuficiente que la normatividad prevea medios de defensa posteriores al acto privativo puesto que para ese momento ya está decidido el carácter de infractor del sujeto y determinada e impuesta la sanción patrimonial respectiva. 
Máxime que la sentencia de amparo deja intocada la finalidad legítima del Reglamento de Tránsito Metropolitano consistente en evitar accidentes de tránsito (vida e integridad personal), porque lógicamente quedan a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones de tránsito con los agentes de la policía e incluso mediante el auxilio de la tecnología, ya que solamente se exige el cumplimiento del derecho de defensa previa a la imposición de sanciones pecuniarias, con lo cual se evita el riesgo de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos.
En sentido similar, en diversos países se otorga garantía de audiencia previa a la imposición de una sanción de tránsito como sucede en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela, España, a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones como son por ejemplo, alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación (por ejemplo, una emergencia), error de hecho o de derecho inexcusable, no exigibilidad de otra conducta, entre otros.
En la sentencia de amparo se ordenó a las autoridades capitalinas a: 1. Dejar sin efectos la boleta de infracción; 2. Devolver el pago realizado, en su caso. 3. En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.