El proyecto propuesto por la Comisión de Vinculación con los OPLE, el cual modifica el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, tiene como objeto atender diversas situaciones que se han originado durante su vigencia y que necesitan reformarse.
Con las modificaciones propuestas se dotará de mayor claridad, rapidez y certeza a cada una de las etapas del proceso de designación, así como de las posibles sanciones que se pudieran imponer por la comisión de faltas en el ejercicio de su encargo a las consejeras y los consejeros electorales locales.
El proyecto, aprobado por unanimidad de los Consejeros integrantes de la Comisión, incorpora innovaciones en la normatividad para la designación de consejeros electorales, sobre todo cuando ocurre una vacante y se encuentre en curso un proceso electoral.
Durante la aprobación del proyecto de acuerdo por parte de la Comisión, el Consejero Ciro Murayama, Presidente de la misma, subrayó que el propósito de las modificaciones obedece a la experiencia acumulada del Instituto en la designación de consejeros electorales locales.
“Nos preocupa no tener un buen diseño para algo que no hemos vivido, como es el proceso federal 2018 y 30 procesos locales con 30 OPLE operando. Si se da una vacante en los Organismos Públicos Locales Electorales en ese momento, puede ser disfuncional para el desarrollo de las tareas de las autoridades electorales locales y nos debemos dotar de instrumentos para mantener en plena operación a los Organismos Públicos Locales, es el propósito de la propuesta”, señaló.
Explicó que la modificación de la lista de reserva permitirá al Consejo General del INE contar con un mecanismo ágil para atender de forma oportuna vacantes imprevistas en los OPLE en casos de renuncias, fallecimiento o remoción.
La lista de reserva se integrará por todas y todos los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular derivada de una convocatoria pública, pero no fueron designados como consejeros electorales.
No se empleará la lista cuando se tenga que designar a todos los integrantes de un OPLE; no tendrá orden de prelación; los seleccionados deberán cumplir con todos los requisitos legales para ser designados; manifestar su interés en participar de nuevo en la etapa de valoración curricular y entrevista y, únicamente podrá ser utilizada para designar a quien deba concluir el periodo de alguna vacante, cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo.
El procedimiento expedito se usará para cubrir una o más vacantes en casos urgentes o extraordinarios que requieran su inmediata atención, en especial las generadas durante un proceso electoral en curso.
El procedimiento expedito permitirá al Consejo General emitir una Convocatoria que considere plazos más cortos, eliminar algunas de las etapas de selección y procurará la paridad de género. En este caso, no se usará la lista de reserva y si los candidatos no son idóneos, se deberá emitir una nueva convocatoria.
Por último, la modificación incorpora la gradualidad de sanciones: amonestación pública, sanción económica y suspensión del cargo por un periodo no menor de tres días, ni mayor a noventa días, sin goce de sueldo y la de remoción, de acuerdo con la trascendencia y contexto particular de la falta.
Para que proceda la imposición de sanciones diversas a la remoción, se requerirá la mayoría simple de la votación de los integrantes del Consejo General con derecho a voto. En tanto, para la remoción de la o el consejero electoral denunciado, se requerirá de al menos ocho votos de los integrantes del Consejo General con derecho a voto.