El administrador de justicia informó que, en el juicio de amparo 55/2017 promovido por un ex gobernador de esa entidad, que concedió la suspensión definitiva contra actos del Juez de Control de ese Estado, para el efecto de que no sea detenido ni privado de su libertad, hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando a disposición de este órgano de control constitucional por cuanto se refiere a su integridad física y libertad personal y, a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuantas veces sea requerido.
La medida cautelar fue concedida en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo y surte sus efectos desde el momento mismo en que es pronunciada la determinación por la autoridad jurisdiccional.
La autoridad jurisdiccional señaló que quedará sin efectos la suspensión, si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la misma, el quejoso no otorga ante este Juzgado una garantía por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) en billete de depósito expedido por la institución crediticia respectiva o en cualquiera de las formas establecidas por la ley; en caso de que se opte por póliza de fianza, la afianzadora deberá señalar domicilio en esta ciudad e insertar que se somete a la jurisdicción de los tribunales residentes en esta localidad, en caso de litigio, como lo previene el artículo 2802 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas conforme a su artículo 113.
Garantía que se fija de manera discrecional atendiendo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, conforme a la naturaleza, modalidades y características de los delitos imputados al quejoso, es decir, peculado y contra el patrimonio del Estado, sin que se tenga información acerca del daño imputado.
Es de señalar que la autoridad jurisdiccional sustentó la concesión de la suspensión definitiva en jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional así como de Tribunales Colegiados del país.
De conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 128 de dicha ley, la suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de la suspensión.
Lo anterior se estima así, toda vez que un auto de vinculación a proceso se refiere únicamente a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se le sigue una investigación, y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.