La legisladora expresó su preocupación por que muchos de los alimentos que son abiertos y entran en contacto con el medio ambiente y con otros factores de contaminación, se guarden para consumirse en fecha posterior sin observar las medidas idóneas de conservación.
Esto se agrava cuando el etiquetado es deficiente, al no contener la información necesaria, utilizar una tipografía poco legible y un tamaño demasiado pequeño, afectándose a personas con discapacidad y a aquéllas que por cuestiones de edad o enfermedad, se encuentran disminuidas de su capacidad visual.
Precisó que el riesgo por el consumo de una bebida o alimento caduco radica en que al entrar en contacto con los agentes causales de la alteración, se transforman en un medio de cultivo para bacterias y hongos que pueden dar lugar a toxinfecciones alimentarias de distinta gravedad, por la ingesta de microbios vivos que al pasar al intestino, la temperatura y las sustancias de desecho son el caldo de cultivo para que se alimenten y proliferen los microbios supervivientes.
La intención de la iniciativa es prevenir la ingesta de alimentos que contengan una fecha de caducidad vencida, a través de la información que brinde el productor o envasador, visible en la etiqueta que porten los alimentos que, por su naturaleza o método de distribución, son empacados o envasados.
Mazari Espín refirió que de acuerdo con el Área de Tecnología de los Alimentos del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Vigo, algunos agentes causales de la alteración de los alimentos son la luz, temperaturas extremas, el oxígeno, agua y metales pesados, así como insectos, roedores, microrganismos y enzimas.
La Sociedad Andaluza de Nutrición Clínica Dietética señala que “la vida útil de un alimento indica el tiempo que transcurre desde su elaboración hasta su deterioro y factores como la temperatura, la luz o el oxígeno, pueden hacer variar este periodo”.
Por tanto, sería el tiempo durante el que debe conservar sus características sensoriales, físicas, químicas, funcionales, o microbiológicas y, en su caso, cumplir con la información nutricional indicada en la etiqueta, siempre y cuando se almacene correctamente.
Subrayó que la normativa vigente establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas que deben expenderse empacados o envasados, deberán señalar su fecha de caducidad y los fabricantes y distribuidores son los encargados de fijar la caducidad, con el fin de dar a conocer las condiciones de conservación determinadas que deben respetarse al máximo.
La fecha de caducidad indica que una vez rebasada la fecha, el producto podría causar daños a la salud, recomendándose implícitamente no ingerirlas; además, es útil para que el consumidor realice sus previsiones y compre lo necesario para su consumo real, añadió.
Con la iniciativa, señaló, se pretende proteger el producto a partir del momento en que se adquiere y hasta que se finaliza el consumo, brindando la información necesaria sobre la caducidad del alimento, bebida o suplemento alimenticio una vez abierto.
Además, que la fecha de caducidad y el periodo de tiempo deberán imprimirse en un tamaño no inferior a 5 milímetros de altura, con un color contrastante e indeleble que facilite su visualización.
Quedarían exceptuados de esta disposición el vinagre, la sal de calidad alimentaria, el azul sólido, los productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados y la goma de mascar.