Videgaray, sin suficientes recursos, paga una hipoteca de más de 7 millones de pesos a Grupo Higa

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Videgaray
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Ha trascendido en medios y cuartos de la Secretaría de Hacienda lo que aduce Luis Videgaray Caso sobre su segunda casa de 7 millones de pesos en Malinalco; la primera está en Huixquilucan, Edomex. 

Que el señor secretario habló en vivo todo el día con todo locutor de TV o de radio, como Carlos Loret de Mola, Joaquín López Dóriga o Ezra Shabot; y cuando hablaba con Adela Micha, le dijo Carmen, confundiendo a Micha con Aristegui; aturdido, anonadado, atolondrado o pasmado, don Luis hizo enfurecer a Adela.

Que por confundirla, Adela fue implacable con él, pero ¿qué nos queda de esa tour de Videgaray por los medios?

Que esa segunda casa la compró en octubre de 2012, mediante un crédito que le concedió una empresa del Grupo HIGA, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, el tristemente célebre amigo presidencial que prestó 7 millones de dólares a Angélica Rivera de Peña, para que construyera a gusto de su esposo la Casa Blanca en Las Lomas de Chapultepec. 

Que hace una década conoce a Juan Armando Hinojosa Cantú ¿y cómo no? pues fue el contratista consentido del gobierno estatal en Edomex de Enrique Peña, en el que Videgaray era secretario de finanzas y él pagaba todo contrato de obra pública.

Que don Luis hipotecó su casa de Malinalco en la cantidad de 7 millones de pesos, a favor de la misma empresa del Grupo HIGA; y esto lo aduce Videgaray porque no tenía ingresos, ya que no era funcionario público en octubre del 2012, pero también dice que ya pagó el adeudo en enero del 2014.

¿Cómo juntó Luis Videgaray Caso esos 7 millones de pesos en 12 meses de 2013, pues, como secretario de Hacienda del Gobierno Federal solo tuvo un sueldo mensual de $ 145,284.°° pesos, téngase presente que en octubre del 2012, dijo que no tenía dinero, ni era servidor público.

Que no obstante lo dicho por don Luis, en octubre del 2012 en rigor de verdad desempeñaba una comisión pública, pues, manejaba y aplicaba los recursos públicos federales asignados al equipo de transición presidencial, del cual era el jefe, o sea, su comisión equivale a un servicio público; por tanto, son aplicables a Videgaray Caso los artículos 2° y 8° fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que dicen:

ARTICULO 2°.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

“ARTÍCULO 8°.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;”

¿Informó Videgaray  al presidente Peña, que pagó a Hinojosa 7 millones de pesos en enero del 2013?