En su iniciativa, la legisladora explica que aunque actualmente el marco constitucional contempla que la condición genérica de ciudadano se adquiere por el hecho de haber cumplido 18 años de edad -lo que, teóricamente posibilita a quien adquiera esta condición a poder ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos políticos, entre ellos, el derecho a ser votado-, la Carta Magna establece excepciones a la regla.
Es el caso de los requisitos para participar a cargos de elección popular, lo que se traduce “en una antinomia que vulnera y restringe la esencia misma de la ciudadanía”.
Detalló que existen cuatro clases de derechos derivados de las condiciones de ciudadanía y de la capacidad de obrar: derechos humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.
Estos últimos son entendidos como derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como lo es el derecho al voto, a ser votado, a acceder a cargos públicos y, en general, todos aquellos derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política.
Los derechos políticos se encuentran contemplados en diversos instrumentos de corte internacional, como la Declaración de los Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En América Latina, las exigencias de un mínimo de edad para ser electos a cargos populares oscilan desde los 21 años para los parlamentarios y 30 para presidente -en su grado menor- hasta 30 años para los parlamentarios y 40 para el presidente.
Cabe señalar que actualmente, para la elección de diputados federales, senadores y presidente de la República es necesario tener 21, 25 y 35 años de edad cumplidos el día de la elección, respectivamente.