En efecto, el asunto se origina a partir de un desplegado dirigido a la opinión pública y firmado por diversas autoridades estatales en las que acusan a un grupo de periódicos de manejar información fuera de objetividad y atentar en contra de la imagen del Estado de Baja California, por lo que manifiestan su intención de dar por terminadas las relaciones comerciales con dicho grupo de medios, aduciendo también cuestiones presupuestales.
El grupo de medios de comunicación promovió un juicio de amparo indirecto, con el argumento central de que la amenaza de cancelar las relaciones comerciales referidas constituye en realidad un método de presión debido a su inconformidad con la línea editorial de sus periódicos.
En su resolución, la Primera Sala resolvió que el asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia toda vez que permitirá analizar si, efectivamente, el desplegado de las autoridades pudiera tener el carácter de acto reclamado para los efectos del juicio de amparo, y de ser así, si pudiera implicar una restricción indirecta a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos.
Asimismo, el Alto Tribunal consideró que sería relevante para fijar una posición respecto de si los medios de comunicación son una especie de figura pública a la que les es exigible un mayor grado de tolerancia respecto a ataques que puedan sufrir en su honor, y si dicha exigencia es aplicable únicamente frente a particulares o también frente a los discursos de los órganos del Estado.
En suma, y siempre a reserva de lo que finalmente proceda una vez que se haya realizado el estudio cuidadoso del caso, la Primera Sala resolvió que el conocimiento del amparo puede dar pie a sentar, revisar y consolidar criterios relevantes en torno al derecho a la libertad de expresión y sus restricciones indirectas, así como sus interacciones con los derechos a la igualdad y no discriminación y al honor.