Reporta SEP que entidades definen regreso a clases tras periodo vacacional de diciembre

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De acuerdo con las atribuciones que les da el artículo 51 de la Ley General de Educación, las entidades federativas pueden hacer ajustes al calendario escolar, considerando siempre, cumplir los planes y programas aplicables así como respetar íntegramente el calendario escolar.

Con este esquema, aplicable tanto para escuelas públicas como particulares, se fortalece la autonomía de la gestión escolar; se atienden los planteamientos que en diversos estados formularon autoridades locales y padres de familia para flexibilizar las fechas de regreso a clases, y se contribuye a facilitar y mejorar las condiciones de transportación y seguridad para el retorno de vacacionistas a sus lugares de origen.

Las autoridades educativas estatales informaron a la Secretaría de Educación Pública (SEP), tanto la fecha de inicio de sus vacaciones así como la del reinicio de clases, las cuales se detallan a continuación:

 

ENTIDAD

Inicio de vacaciones de invierno

Regreso de vacaciones de invierno

AGUASCALIENTES

19 diciembre

2 de enero

BAJA CALIFORNIA

19 diciembre

2 de enero

BAJA CALIFORNIA SUR

19 y 21 diciembre

2 y 5 de enero

CAMPECHE

19 de diciembre

3 de enero

CHIAPAS

19 de diciembre

2 de enero

CHIHUAHUA

23 de diciembre

9 de enero

CIUDAD DE MÉXICO

19 de diciembre

9 de enero

COAHUILA

23 de diciembre

9 de enero

COLIMA

19 de diciembre

2 de enero

DURANGO

19 de diciembre

2 de enero

GUANAJUATO

23 de diciembre

9 de enero

GUERRERO

22 de diciembre

9 de enero 

HIDALGO

23 de diciembre

9 de enero

JALISCO

19 de diciembre

3 de enero

MÉXICO

19 de diciembre

9 de enero

MICHOACÁN

23 de diciembre

9 de enero 

MORELOS

23 de diciembre

9 de enero

NAYARIT

19 de diciembre

2 de enero

NUEVO LEÓN

19 de diciembre

2 de enero

OAXACA

19 de diciembre

2 de enero

PUEBLA

19 de diciembre

2 de enero

QUERÉTARO

23 de diciembre

9 de enero

QUINTANA ROO

Federales 19 de diciembre

Estatales 22 de diciembre

2 de enero

9 de enero

SAN LUIS POTOSÍ

23 de diciembre

9 de enero

SINALOA

23 de diciembre

9 de enero

SONORA

19 de diciembre

3 de enero

TABASCO

19 de diciembre

2 de enero

TLAXCALA

19 de diciembre

2 de enero

TAMAULIPAS

19 de diciembre

3 de enero

VERACRUZ

23 de diciembre

9 de enero

YUCATÁN

19 de diciembre

2 de enero

ZACATECAS

19 de diciembre

2 de enero

 

Cabe señalar que independientemente de estas modificaciones al calendario escolar, las entidades deberán cumplir estrictamente con los 185 o 200 días de actividad efectiva a los que cada escuela se haya adscrito, y este precepto es obligatorio tanto para escuelas públicas como privadas de todo el país.