Declara poder judicial federal en quiebra a la empresa emproblemada Oceanografía

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En consecuencia, el juez Felipe Consuelo Soto declaró abierta la etapa de quiebra.

Asimismo, en la sentencia señala que se tiene por designado como síndico al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá dentro del término de cinco días, ratificar al conciliador que designó, ahora como síndico o, en su caso, designar un nuevo auxiliar, lo anterior con fundamento en la fracción IV, del artículo 78, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 1 del reglamento de dicha ley, así como, los ordinales 38, fracción IX, 45, fracciones IV, X, y XI y 48, fracciones I, VI y VII, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y 169, fracción V de la Ley de Concursos Mercantiles.

En tanto se efectúa designación de síndico, la quebrada y sus administradores, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios

Con este fallo, se suspende la capacidad de ejercicio de la quebrada sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan.

La sentencia determina que las medidas cautelares decretadas en autos de 14 de abril, 6 y 9 de mayo; en la sentencia del 8 de julio; en autos de 15 de agosto y 10 de diciembre, todas de 2014, quedan sin efectos.

Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, que los entreguen al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias.

También se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

Al síndico, se le ordena, sólo si fuere el caso, pues la concursada actualmente se encuentra administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ésta o de otra persona. Debiendo actuar en términos de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 de la LCM.

Se declara que subsiste como fecha de retroacción el 11 de octubre de 2013; e instruye al síndico para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional que elija, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico.

Asimismo, para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el registro público de esta ciudad. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del síndico.

Soto precisó que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el quebrado y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la quebrada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Ordena al síndico proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la LCM, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.