Guardia Nacional se incorpore a Sedena a partir del primero de octubre con la publicación de la reforma constitucional en el DOF

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Ciudad de México, México.– La Guardia Nacional se incorporará a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a partir del primero de octubre, con la publicación de la reforma constitucional que se publicó, en su edición vespertina, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El rotativo oficial difundió en la edición vespertina de este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, el cual entra en vigor mañana martes 1 de octubre.
El pasado 19 de septiembre, con la mayoría calificada de 362 votos a favor, 131 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen por el cual se reforman 12 artículos de la Constitución Política, a fin de que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Se establece que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
Se amplía la jurisdicción de la Guardia Nacional y, a su vez, este cuerpo pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con el fin de ejecutar la estrategia de seguridad pública.
Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, la Armada de México y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
Además, para ratificar nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional que él o la titular del Poder Ejecutivo hagan.
Se señala en los artículos transitorios un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.
Menciona que el personal militar y naval que integra la Guardia Nacional será reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la Fuerza Armada de su origen.
La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.
En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.
Además, el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.
Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.
El personal naval que actualmente forma parte de la Guardia Nacional permanecerá integrado a ésta, conforme a la reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente decreto.
Además de la definición y función para la Guardia Nacional, se estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Se asienta que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.
Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.
El dictamen deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero, así como de propuestas conexas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.