Ciudad de México, México.– Los decretos de los nuevos reglamentos de la Ley de Establecimientos Mercantiles; la Ley de Turismo; la Ley de Notariado; del Registro Civil y la Ley de Cultura Cívica, todas de la Ciudad de México se publicaron en la gaceta oficial, dio a conocer el jefe de gobierno capitalino, Martí Batres.
Además, se difundió la reforma el Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos (HCB) en materia de espectáculos masivos y deportivos. Todas entran en vigor a partir de este jueves y viernes.
El nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México concentra en un único cuerpo normativo la regulación en materia de información y atención al cliente sobre el servicio de ventas de alimentos preparados y bebidas; aforo y seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal; así como estacionamientos públicos y operación de videojuegos en establecimientos mercantiles; con ello se logra una importante simplificación administrativa y actualización del marco normativo.
El documento clarifica las disposiciones en materia de aforo de establecimientos; delimita las funciones de las Alcaldías y de las dependencias en materia del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, así como los trámites que deben realizar los negocios con giros de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, además de establecer en un capítulo los derechos de los clientes o usuarios de establecimientos.
Además, se señalan reglas precisas para la colocación de enseres en vía pública, lo que incluye su colocación al aire libre sin obstaculizar paso peatonal o vehicular, además de indicar que las áreas de enseres no podrán ocupar más del 75% del aforo al interior de los negocios.
Con este nuevo reglamento se abrogan el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1991 y el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal, publicado el 4 de marzo de 2011 en la Gaceta.
También se abrogan el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad, en Materia de Atención e Información al Cliente sobre el Servicio de Venta de Alimentos Preparados y Bebidas, publicado el 28 de febrero de 2023 en la Gaceta, y los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles a nivel local, publicados el 31 de julio de 2013 en la Gaceta.
Además, se indica que la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y la Autoridad del Centro Histórico tendrán un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento para emitir las especificaciones técnicas para la colocación de enseres en vía pública.
Por otra parte, se publicó el Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, con lo cual se abroga el anterior, que data de marzo de 2012. El nuevo documento se deriva de las reformas a la Ley de Turismo local emitidas en abril pasado, las cuales incluyeron nuevos modelos de hospedaje.
El reglamento incluye el reconocimiento de las plataformas tecnológicas para asegurar la igualdad de condiciones, sin importar si son nacionales o extranjeras. Al respecto, se establecen reglas para el funcionamiento del padrón de plataformas y anfitriones, entre las cuales se definen los requisitos específicos para darse de alta, lineamientos precisos para el registro de inmuebles y la presentación de reportes semestrales por parte de anfitriones y plataformas.
Hay una sección de derechos y obligaciones de los anfitriones de las estancias turísticas eventuales; entre sus obligaciones está registrarse en el Padrón de Anfitriones y se les establece un límite de inmuebles registrados en plataformas tecnológicas y anfitriones, ya que a partir del cuarto inmueble que pretendan incorporar al Padrón, este deberá cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Por otra parte, los anfitriones tienen la obligación de garantizar los requisitos de seguridad, por lo que deben atender la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
El reglamento establece el reconocimiento de nuevos segmentos de turismo relativos al fomento y promoción del turismo de salud, cultural, gastronómico, de reuniones, religioso, deportivo, LGBTTTIQ+ y educativo.
Incluye un capítulo sobre los derechos y obligaciones de los turistas, entre estas últimas indica que los turistas acompañados de personas menores de edad que requieran del servicio de hospedaje o estancia temporal deberán acreditar la mayoría de edad y parentesco con menores con los que pretendan ingresar.
Además, se establecen las sanciones a que se harán acreedores los prestadores de servicios turísticos, las plataformas tecnológicas y los anfitriones en caso de incumplimiento a la ley.
También se expidió el Reglamento de la Ley de Notariado en la Ciudad de México, con lo que se abroga el anterior reglamento, publicado el 1 de octubre de 2018; el nuevo documento permite la armonización con la última reforma a la Ley del Notariado, publicada en 2021, respecto a la actuación digital notarial, el protocolo digital, entre otros elementos.
Se incluyen procedimientos claros respecto a exámenes de aspirantes a notarios y de oposición; hay una ampliación del catálogo de derechos con que cuentan las personas prestatarias y solicitantes del servicio notarial, así como una diferenciación entre las facultades de conciliación a cargo del Colegio de Notarios y el procedimiento administrativo a cargo de las autoridades.
Se incorporan acciones afirmativas para impulsar el acceso de las mujeres a la carrera notarial; se precisan y amplían los rubros que los inspectores de notarías deberán verificar en las visitas generales de inspección, y plantea que hay que avisar a la autoridad respecto al ingreso de las personas que presten asesoría jurídica en las notarías, así como de su baja o separación.
Además, para garantizar los derechos de solicitantes y prestatarios, se establece una lista de acciones a las que deberán abstenerse los Notarios y su personal auxiliar, de lo contrario será causa de responsabilidad de la persona titular de la Notaría.
Referente al Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, se publicó en sustitución del anterior reglamento de 2002, con el propósito de facilitar diversos trámites.
Por ello, se suprime el requisito de la presentación del comprobante de domicilio de la Ciudad de México en los registros de nacimientos; los registros de defunción podrán efectuarse en todos los juzgados del Registro Civil, y se implementa el procedimiento administrativo de corrección vía remota con expediente digital, que coadyuva en el combate a la corrupción e inhibe la intervención de los llamados “gestores o coyotes”.
Se establece el procedimiento administrativo de cambio de género para personas binarias y no binarias, así como para personas adolescentes; se instituye la figura de constancia de fallecimiento fetal y se precisan los servicios que brindará de manera gratuita el Juzgado Móvil.
Sobre la profesionalización del personal del Registro Civil, se establece la obligación de Jueces y personas secretarias de Juzgado de participar y aprobar los cursos de actualización y/o capacitación y evaluaciones anuales.
Además, se expidió el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, con el cual se abroga el de 2004.
En esta nueva versión se incluye la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios, integrada por facilitadores cívicos especializados en mecanismos de alternativos de solución de controversias, con lo cual se contribuirá de manera sustancial a la desactivación de conflictos en el lugar de los hechos. Al respecto, se detallan los requisitos para ser persona facilitadora cívica y sus funciones.
También se contempla una definición puntual de las actividades de los supervisores de los Juzgados Cívicos y se robustecen los requisitos para ocupar el puesto, y se incluyen regulaciones específicas sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Por último, se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos, para homologar con la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en materia de espectáculos masivos y deportivos.
El objetivo, indica el decreto, es actualizar la normativa sobre la actuación del Heroico Cuerpo de Bomberos a fin de lograr una armonización jurídica con las reformas al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, publicadas el 24 de junio pasado.
Estas reformas facultaron al Heroico Cuerpo de Bomberos para emitir el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios obligatorio para ciertos establecimientos mercantiles e industrias, así como para emitir el Visto Bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia, con el que deben cumplir las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México.
De esta forma, el decreto publicado establece en el Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos (HCB) características y requisitos para obtener el Dictamen Técnico y el Visto Bueno.
Entre otros contenidos, las reformas otorgan facultades al Director General del HCB para la emisión de los lineamientos, así como para proponer medidas, políticas, acciones y procedimientos de vinculación al Programa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la ciudad, particularmente los relacionados con fenómenos geológicos, químico-tecnológicos e hidrometereológicos.
Finalmente, estas reformas también permiten una armonización con el Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, en materia de espectáculos deportivos y masivos.