Ciudad de México, México.– El uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios en los actos de autoridad afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; por lo que toda la labor y las actuaciones de las y los juzgadores que intervienen en casos de violencia de género, debe ser libre de cualquier discurso u acción que revictimice, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En diversas sentencias internacionales en las que se analizaron casos de mujeres víctimas de tortura sexual, todas dictadas en contra de México, se ha condenado el uso de frases, prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, porque estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, lo que afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La Sala determinó además que cuando su empleo impide el desarrollo de investigaciones apropiadas, les niega su derecho de acceso a la justicia. Así, por ejemplo, cuando se califica un delito como “pasional”, se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres e intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido.
El amparo directo en revisión 1419/2023 se resolvió el 6 de diciembre de 2023. Tesis de jurisprudencia: 1a./J. 99/2024 (11a.). Publicada el 31 de mayo de 2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Registro digital: 2028884. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028884