Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta violatorio del derecho a la seguridad social el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias al no prever la posibilidad de que los trabajadores que no acrediten treinta años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez.
Lo anterior, toda vez que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo señala que cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, debe garantizarse una pensión reducida a partir de los quince años.
De esa forma, el referido instrumento internacional representa un mayor beneficio a los trabajadores que el reglamento de trabajo citado, pues permite que las personas que cumplan con el requisito de edad, pero que por alguna circunstancia no logren cumplir con los años de servicio requeridos, puedan acceder a un beneficio económico reducido que coadyuve a cubrir sus necesidades básicas.
El amparo directo en revisión 629/2024 estuvo a cargo de la ministra, Yasmín Esquivel Mossa y se resolvió hoy en sesión de 3 de julio de 2024 por unanimidad de cinco votos.