Inválida SCJN disposición del Código Penal para Nayarit, relativa a suspensión de personas servidoras públicas

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción “suspensión o”, del párrafo primero, del artículo 261 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit, adicionado mediante Decreto publicado el 7 de junio de 2021, en el cual se establecía la pena de suspensión para la persona servidora pública que, entre otras acciones, difundiera, comercializara, intercambiara o compartiera imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos e instrumentos relacionados con el procedimiento penal, en relación con hechos constitutivos de delito.

La Corte señaló que el precepto no establecía una temporalidad mínima y máxima para la pena de suspensión, lo que producía incertidumbre jurídica a las personas servidoras públicas que resentirían la aplicación de esa sanción. Además, la pena resultaba vaga e imprecisa y, por tanto, producía arbitrariedad en su aplicación por parte de los operadores jurisdiccionales.

Así, la norma impugnada era violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en su vertiente de taxatividad de las normas penales, conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que sus destinatarios las comprendan y se eviten arbitrariedades.

La Corte precisó que, al tratarse de materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, es decir, al 8 de junio de 2021.

La acción de inconstitucionalidad 107/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 261 Bis, del Código Penal para el Estado de Nayarit, adicionado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 7 de junio de 2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.