Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 65-172, por el que se reformaron los artículos 3.3 y 29.2 de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado el 15 de junio de 2022, en virtud de que durante el proceso legislativo que le dio origen, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron los principios de legalidad y democracia deliberativa; las reglas de votación; así como, el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad.
Dichas violaciones se concretaron fundamentalmente a través de las siguientes acciones y omisiones:
No se dio la participación de todas las fuerzas políticas, pues en la fase de dictaminación se adicionó una propuesta de reforma al artículo 3.3,[1] la cual desvirtuó el contenido de la iniciativa originalmente planteada, que estaba limitada al artículo 29.2,[2] el cual regula una cuestión por completo distinta.
La sesión del 14 de junio de 2022 se llevó a cabo de manera virtual, con fundamento en el artículo 77.7 de la ley analizada, el cual no era aplicable al caso concreto, pues no se trató de una sesión semipresencial. Además, el acuerdo para celebrar la sesión de manera virtual no se justificó en una cuestión de salud pública, sino en el hecho de que personas legisladoras y terceras alteraron el orden e impidieron la sesión en el salón habitual.
En la fase de discusión, no se convocó a todas las personas legisladoras a la sesión virtual del 14 de junio de 2022, en la que se aprobó el Decreto impugnado.
La acción de inconstitucionalidad 101/2022, fue promovida por diversas diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 15 de junio de 2022, mediante Decreto 65-172. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: María del Carmen Tinajero Sánchez y Luis Itzcóatl Escobedo Leal.